Art. 2.2.10. Modificación de Registro Sanitario de Productos de Uso Veterinario
La modificación de registro se realizará por cada tipo de modificación es decir que la solicitud deberá ser por cada una de ellas.
El cambio de las condiciones de la formula reportadas en el trámite de registro del producto de uso veterinario, determinará la exigencia de una nueva solicitud de registro ante el SENASAG, excepto alimentos balanceados no medicados.
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