Res. Adm. 174/2021 Certificado de Libre Venta
Res. Adm. 174/2021 Certificado de Libre Venta
La resolución administrativa nro. 177/2021, establece una modificación al Reglamento General de sanidad animal “REGENSA V2021, en el cual dispone un cambio en la en las especificaciones que debe tener del Certificado de Libre Venta (C.L.V.) en los procesos de Registro, renovación y Modificación de productos de uso Veterinario quedando de la siguiente manera:
CERTIFICADO DE LIBRE VENTA C.L.V.:
Certificado de registro u otro documento oficial (puede tener diferentes denominaciones) emitido por la autoridad competente de nivel nacional que certifica que un producto de uso veterinario, alimento o pienso es de libre venta en el país de origen (máximo para 5 productos), consularizados o apostillado según convenio de la haya; cuya vigencia tiene una duración de 24 meses.
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